Con la crisis económica no paran de aumentar los casos de inquilinos que no
hacen frente a sus pagos, dejan deudas de miles de euros o se atrincheran en
las viviendas sin dar ni si quiera opción al propietario a que la ponga en
venta. Por no hablar de como dejan, en algunos casos, las viviendas
alquiladas.
Hoy en cosas legales os damos algunas pautas que hemos
encontrado en la red para minimizar el riesgo de que el inquilino no
cumpla lo pactado.
Alguna de las medidas a tomar para asegurar el cobro del alquiler, según
los expertos, son la redacción de forma personalizada de un contrato para
cada inquilino. Si no se cumplen los plazos de pago, se deberá hacer un
requerimiento por escrito al inquilino avisándole del
impago y solicitándole que regularice la situación. Si una vez avisado no
hace frente a sus obligaciones, es aconsejable interponer una
demanda. El inconveniente de esta solución es que, en el mejor de
los casos, pueden pasar tres meses (desahucio exprés) desde que se realiza
el acto judicial hasta que se dicta sentencia. Sin embargo, lo normal es que
llegue al año.
Para evitar este tipo de problemas, lo mejor es prevenir. A los
propietarios les es posible consultar el Fichero de Inquilinos
Morosos (FIM), que está gestionado por la empresa FIM Ibérica. Éste
contiene información sobre alquileres impagados, tanto de particulares como
de empresas. También cuenta con sentencias judiciales por desahucio.
Para que un inquilino sea incluido en este fichero, es necesario
que haya firmado una cláusula en su contrato de arrendamiento que
autorice esta posibilidad. Además, el propietario tiene que demostrar que el
inquilino ha contraído una deuda cierta, junto con requerimiento previo del
pago.
Existe otra posibilidad, la de contratar directamente un seguro
que nos cubra ante la posible aparición de un inquilino moroso. La firma
ARAG ofrece este tipo de productos. Con este seguro se cubren las rentas en
caso de impago con un límite de doce meses en viviendas y seis para locales.
El coste de este seguro depende de la renta anual de alquiler. Sobre ésta se
aplica una tasa obteniendo como resultado la prima a pagar por el asegurado.

Imagen sujeta a licencia CC de Pablo Abad