
Se habla de impago cuando existe una concreta falta de pago, de
una deuda contraída, al término del plazo que se estipuló oportunamente
para cancelarla.
En tanto, se llamará moroso al individuo o empresa
reconocida legalmente como deudor, es decir, aquel que ha incurrido en
el impago en cuestión.
Para que una persona pueda reclamar el cobro de
un dinero que prestó y que no se vio cancelado oportunamente deberá
existir un documento previo en el cual figure asentado el compromiso de
pago por la cantidad prestada o adelantada; el mencionado documento una
vez que se concreta, se hará por duplicado para que un ejemplar quede en
poder de quien presta y el otro en poder de quien recibió el préstamo.
De no mediar el mencionado documento no habrá forma de comprobar
legalmente la existencia de una deuda impaga y por ende tampoco se podrá
proceder legalmente contra quien se le prestó, ya que no hay constancias
oficiales que omitió el pago acordado.
Algunos de los documentos más comunes que permiten reclamar un pago
no efectuado son los siguientes: contratos de créditos, contratos de
servicios telefónicos, contratos de tarjetas de créditos, escrituras
hipotecarias, cheques o pagarés impagos, entre los más comunes.
Además de ser plausible de recibir una sanción legal por haber
incurrido en un impago, el moroso, será incluido en listados
automatizados, los cuales son consultados por las entidades financieras
y crediticias a la hora de emitir un préstamo, entonces, el hecho de
figurar en el impedirá por supuesto que el préstamo se materialice.
También, en algunos lugares del mundo se denominará como impago a
aquella persona que aún no ha podido cobrar lo que le deben.
Desde Definicion ABC:
https://definicionabc.com/economia/impago.php#ixzz2V4LNRdKg