La morosidad es una cuestión que tiene muchas implicaciones para la gestión
financiera y en concreto para la gestión del circulante de nuestro negocio y
que desgraciadamente, en la actual coyuntura de crisis, ha adquirido
demasiada importancia, siendo causa de graves problemas de liquidez, que
incluso pueden abocar en el cierre.
1.-
¿Cómo prevenir la morosidad?
2.- Instrumentos de garantía de cobro
3.- Actuaciones ante el impago
4.- La recuperación del IVA de los morosos
1.- ¿CÓMO PREVENIR LA MOROSIDAD?
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No dejarse deslumbrar por las
apariencias. Nunca hay que cerrar una operación de envergadura
con un cliente nuevo sin comprobar que los datos que nos está dando son
correctos. Por ejemplo, últimamente se está dando mucho la suplantación
de domicilios empresariales, es decir, presentarse con un domicilio de
oficinas lujosas, sofisticadas, que en realidad corresponde a otra
empresa paralela.
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Gestión de la información.
La técnica más eficaz para prevenir un impagado es tener controlado en
todo momento el riesgo de cada una de las operaciones comerciales que se
lleven a cabo. ¿Cómo hacerlo? Lo primero es conocer la situación
patrimonial del cliente antes de iniciar operaciones con él e informarse
de su historial como pagador a través de:
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REGISTROS PÚBLICOS: La primera vía de
investigación y la más habitual es a través del Registro Mercantil y el
de la Propiedad. Aquí se puede comprobar si la empresa está registrada;
desde cuándo funciona; su domicilio social; quién es el administrador,
los socios, sus trayectorias en los pagos, si son o no solventes. Eso
sí, hay que tener en cuenta que muchas veces el Registro Mercantil tarda
en actualizar sus datos, de manera que las empresas pueden haber sufrido
un cambio absoluto con respecto a la situación registrada.
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FICHEROS DE MOROSOS:El Registro de
Aceptaciones Impagadas (RAI) es uno de los listados de solvencia
patrimonial más importantes en nuestro país; recoge información sobre
aquellos impagados de cuantía igual o superior a 300 euros. En el RAI se
puede consultar información facilitada por acreedores o entidades
financieras sobre personas que tienen alguna deuda pendiente con alguno
de ellos En el caso de Asnef Industrial se incluyen únicamente empresas
o personas físicas que actúan en el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales.
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INFORME JURÍDICO INVESTIGADO.Por un
precio que oscila entre los 40 y los 80 euros puede disponer de un
informe detallado. Muchos empresarios se limitan a pedirlo a empresas
que trabajan on line, a veces gratuito, aunque es recomendable
encargarlo ex profeso porque así pueden averiguarse asuntos tan
importantes como la solvencia, la liquidez o el comportamiento de pago.
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INFORMES COMERCIALES. El principal
objetivo de los informes comerciales es “ayudar en la toma de decisiones
de riesgo que pueden darse en situaciones como la relación con los
partners, clientes, proveedores...
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Aclarar las condiciones de pago
desde el inicio. Debe hacerse en el momento de cerrar la
operación y por escrito. Para mayor seguridad en los pagos, se
recomienda recurrir a los títulos cambiarios: el pagaré y la letra, que
son dos documentos válidos para aplazar el pago. Mejor si vienen
avalados por el banco.
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Blindar la información a nivel
jurídico. Puede buscarse un buen abogado que redacte un
contrato marco en el que se reflejen las condiciones generales de venta,
pedidos, entregas, cantidades adeudadas, procedimientos de pago, plazos,
penalizaciones... las cláusulas fundamentales.
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Diseñar y gestionar las facturas
para cobrar sin incidencias. Las empresas españolas pierden más
de 1.000 millones de euros por cada día de retraso en el cobro de sus
facturas. Por ello, la diligencia, calidad y precisión en la emisión de
las facturas del negocio y su eficaz organización y gestión, se
constituyen en el arma más eficaz para la salud financiera de la empresa
y para la prevención de la morosidad.
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Documentar siempre las
operaciones .Ninguna deuda será reconocida judicialmente sin
pruebas documentales, tanto de las condiciones generales de compraventa
como de cada transacción. Así, la factura por sí sola carece de valor si
no va acompañada del albarán de entrega o de envío debidamente
cumplimentado y firmado por el cliente en conformidad con el género o
servicio. A falta de albarán, se puede intentar que el deudor firme una
copia de la factura indicando su conformidad expresa con la cantidad,
precio y condiciones de pago.
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Cumplimentar bien el pagaré.
El requisito más importante y el que causa más problemas es el
de la firma de quien emite el título. Para garantizar su ejecución debe
quedar constancia fehaciente de que quien se está obligando al pago es
la sociedad y no la persona física que firma. Los datos restantes, como
la fecha de vencimiento o el lugar en el que se efectuará el pago,
suelen venir ya reflejados en los impresos bancarios. No obstante, nunca
está de más revisarlo. Recordar finalmente que para que pueda ejecutarse
el pagaré no deberá emitirse al portador, sino ser nominal.
2.- INSTRUMENTOS DE GARANTÍA DE COBRO
Si se tienen dudas sobre la solvencia de un cliente, hay que valorar si
nos interesa más solicitar una garantía complementaria que nos asegure el
cobro antes que perder la venta. Existen muchas fórmulas legales pensadas
para garantizar el cobro de las deudas: avales, seguros de caución, seguros
de crédito, ‘factoring’... La mayoría consisten en transferir el riesgo a un
tercero, de modo que si el cliente no paga, disponemos de una garantía para
cobrar todo o una parte de la deuda.
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Aval
Una persona física
o jurídica (normalmente una entidad financiera) adquiere el compromiso
de responder a la obligación de pago asumida por el deudor. Solicitar un
aval al cliente permite el cobro casi inmediato de la deuda. En
contrapartida, hay que tener en cuenta el coste financiero que supone
para él y las lógicas dificultades que puede tener un deudor, del que ya
hemos sospechado, para encontrar un avalista.
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Seguro de caución
El
tomador de este tipo de seguros es el deudor, para quien esta figura
resulta más económica que el aval, con la ventaja, para él, de no
incrementar su riesgo bancario. Por su parte, la compañía aseguradora
asume el riesgo de responder económicamente en caso de incumplimiento
del deudor. Eso sí, conviene asegurarse de que la póliza contratada no
libera a la compañía aseguradora de la obligación de pago por la falta
de abono de la prima.
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Documento de solidarización de la
deuda Puede ocurrir que, aún sabiendo el riesgo de impago que
entraña una operación, el vendedor siga interesado en ella. Mediante
esta fórmula se busca el compromiso de los administradores de la
sociedad, que quedan obligados a responder de forma solidaria con sus
propios bienes frente al vendedor-acreedor con la suma total de la
deuda. En el documento no debe hacerse constar ninguna limitación en
cuanto al importe o al tiempo.
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Factoring
Servicios que
consisten en analizar el grado de solvencia de los compradores, su
clasificación conforme a la misma y la asignación de una línea de riesgo
a cada uno de ellos. Además, la empresa que ofrece el servicio de
factoring (el factor) efectúa la gestión de cobro de las facturas
que cede el cliente, administra las cuentas a cobrar, anticipa fondos y
asegura créditos.
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Seguro de crédito
Esta
modalidad es, después del pago por adelantado o la solicitud de
garantías, el sistema más utilizado por las empresas españolas para
protegerse del riesgo de impagos. Prueba de ello es que el 30% de las
pymes españolas tienen contratado un seguro de crédito frente, al 20% a
escala mundial.
Lo primero que aporta el seguro de crédito es
una gran prevención al impago, trasladando a la compañía aseguradora el
riesgo de impago y los gastos de recobro. Evita la incertidumbre que genera
el flujo de caja de clientes: prevención de riesgos, gestión de cobro de
impagos e indemnización de las pérdidas sufridas como consecuencia del
impago
Básicamente, las pólizas indemnizan a la
empresa por una parte proporcional de las pérdidas de deudores por créditos
comerciales.La posibilidad de retorno de la cantidad impagada oscila entre
el 80% y el 85% del importe total, aunque también pueden darse casos del 90%
o del 50%. Nunca se asume el 100%.También pueden ofrecer otras coberturas
complementarias, como las relacionadas con la morosidad prolongada o,
incluso, ceñirse exclusivamente a ciertos aspectos de la actividad comercial
de la empresa, por ejemplo, limitar el riesgo de no pago en las ventas
realizadas sólo a los principales clientes
El precio de este seguro se denomina prima y
se determina en función de varios factores:
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el volumen de ventas asegurado
-
la evaluación del riesgo
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su probabilidad de ocurrencia,
-
la vulnerabilidad,
-
la intensidad y la magnitud de sus
consecuencias.
Estos ratios dan como resultado un porcentaje
sobre la cifra bruta de las posibles deudas que se quiere asegurar y que
será el importe de la póliza (esta, aproximadamente, puede oscilar entre un
0,5 y un 2% de las ventas aseguradas).
También hay que tener en cuenta que estos
productos son deducibles fiscalmente, y permiten una financiación bancaria
más favorable, ya que mejora los ratios de liquidez, solvencia y tesorería.
Supone un instrumento que permite diseñar y
emprender nuevas operaciones comerciales sin riesgos y que ayuda a no perder
cuota de mercado por temor a los impagados.
3.- ACTUACIONES ANTE EL IMPAGO
Si a pesar de las medidas preventivas se produce el impago de una deuda,
la regla de oro es actuar inmediatamente. Hay que dejar de lado la
resignación y el conformismo ante los morosos y adoptar una postura
beligerante. Los morosos no son un mal necesario e ineludible, sino
un problema empresarial.
No destinar recursos para este tipo de acciones, carecer de actuaciones
de recobro y dejar pasar el tiempo son los tres grandes enemigos del
recobro. Un importante volumen de empresas ha desarrollado cierta tolerancia
a la morosidad contemplándola, desde el desconocimiento, como un mal
necesario e inherente al mercado.
La directiva europea 2000/35 /CE fue adoptada por España en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Pese a sus deficiencias, la ley es una buena herramienta para combatir la
morosidad, dado que implica un “castigo” a los deudores que no pagan sus
facturas en un plazo determinado y establece unos intereses de demora.
Los plazos de pago de las facturas en España son mucho más largos que en
otros países. Además, no todos los empresarios saben que una vez superado el
plazo de cobro pueden reclamar el importe de la factura con un recargo de
intereses de demora, un porcentaje que se actualiza semestralmente. En
España, tan sólo el 5% de empresarios reclaman este porcentaje.
Aunque el desconocimiento lleva a muchas empresas a no intentar el
recobro, existen varios caminos para hacer frente al moroso.
Si tenemos a un deudor que se niega a afrontar el pago. Las medidas
preventivas ya no son posibles. ¿Cómo lo solucionamos? ¿Cómo
reclamar una deuda?
9 de cada 10 empresas simplemente optan por algún recordatorio para
intentar acelerar los pagos; 5 de cada 10 recurren a abogados para reclamar
las deudas, mientras que un 21% contrata los servicios de una empresa
especializada. Existen empresas que se encargan de gestionar el cobro de
deudas. Son sociedades que ofrecen múltiples servicios. Una vez producido el
impago es muy aconsejable confiar cuanto antes el expediente a una agencia
de recobros especializada en estos procesos.
Si la deuda se alarga, no hay que dudar en acudir a la ley para exigir
nuestros derechos. Puede hacerse a través de la vía amistosa
o llegando al extremo de un proceso judicial. En la mayoría de los casos
resultará más rentable que arriesgarse a dar por perdido el dinero.
a) La vía amistosa
Dentro de la legalidad existe una amplia gama de recursos que permiten
exigir el pago de una factura. La primera y más recomendable es la de
reclamar la deuda por la vía amistosa. Tanto es así, que el 80 % de las
recuperaciones de deuda son amistosas, es decir, no hace falta llegar a un
procedimiento judicial. La única mediación de un abogado, interponiendo un
burofax en su calidad de letrado, puede resolver entre el 40 y 50% de los
casos, dado que es entonces cuando el deudor se da cuenta de que los avisos
van en serio y que quieren evitar la demanda
b) La vía legal
¿Qué hacer si la vía amistosa no prospera? Desde luego no cruzarse de
brazos. Quedan más salidas:
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los procesos menores.
Si el acreedor cuenta con un pagaré, letra de cambio o cheques
impagados, tiene la posibilidad de resolver el asunto mediante un juicio
cambiario. En estos casos se dispone de una protección especial y la
opción de un juicio rápido que permite embargar las propiedades del
deudor como medida preventiva antes, incluso, de que se dicte la
sentencia. Con el pagaré y la letra el juicio puede interponerse hasta
tres años después de contraerse la deuda, mientras que con el cheque el
plazo se restringe a seis meses después de la emisión.
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Por otro lado, si la cantidad adeudada
es inferior a 30.000 euros y no se considera conveniente contratar a un
abogado, existe la posibilidad de recurrir a un proceso
monitorio. Se trata también de un juicio rápido, en el que la
reclamación la puede interponer el mismo acreedor. Al adoptar esta
iniciativa se asumen, no obstante, una serie de riesgos. Hay aspectos
que un empresario desconoce, como son la situación económica real del
deudor o la documentación requerida para acreditar la deuda. Si por
alguno de estos motivos desestiman su caso, habrá perdido el tiempo y el
dinero. Otro riesgo es el de encontrarse con una oposición preparada y
asesorada legalmente de manera que, aunque se tenga razón, no se pueda
demostrar y den el caso por cerrado. Si sucede esto, se pierde el
juicio, el asunto se entenderá como cosa juzgada y no habrá posibilidad
de reclamar de nuevo. Por todo ello, se aconseja ir, si no con un
abogado, al menos sí bien asesorado legalmente.
-
Finalmente queda la vía
judicial. Entre los principales motivos por los que los
empresarios españoles se niegan a recurrir a la vía judicial predominan
dos: prejuicios por las consecuencias que pueda acarrear contra el
deudor y miedo a que los costes judiciales pueden superar a la cantidad
demandada. Es una premisa equivocada, los costes van siempre en función
de la cuantía que se está reclamando y de las tarifas que tenga cada
letrado. En líneas generales, puede decirse que el precio oscila entre
el 15% y el 20 % sobre el total de la deuda que se recupera. Por otra
parte, es el único procedimiento que permite al acreedor recuperar el
IVA repercutido en facturas impagadas e incobrables. Además, existe la
posibilidad de desgravar los costes judiciales en Hacienda hasta un
máximo del 16%. De esta manera, el precio por acudir a juicio oscilará
entre el 1% y el 4%.
4.- LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE LOS MOROSOS"
La morosidad provoca otro daño: las empresas pagan un IVA que a menudo no
han cobrado, bien por ser de difícil cobro o por soportar los inasumibles
periodos de pago impuestos por sus clientes (entre 90 y 120 días). En este
caso se recomienda estudiar la posibilidad que ofrece la ley de IVA de
reducir la base imponible del impuesto con facturas Rectificativas, en el
caso de cuotas repercutidas de IVA parcial o incobrables.
Para recuperar el IVA repercutido y no cobrado la ley exige:
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Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto
repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del
crédito.
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Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros
registros estipulados.
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Que el destinatario de la operación actúe como empresario o
profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto
sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
Haber instado el cobro con reclamación judicial al deudor.