Se trata de un asunto que, de llegar a ser realidad,
afectaría la industria de la cobranza y, aún
peor, la actividad crediticia en general,
perjudicando a empresarios, solicitantes de
crédito y miles de trabajadores, que en su mayoría
laboran en esta actividad como operadores de call
centers, técnicos de sistemas, funcionarios de
atención a clientes y hasta mensajeros.
Estamos
hablando, claro, del proyecto de Ley 146/2011 Cámara que
se encuentra en espera de ponencia para primer debate y
que pretende regular la actividad de la cobranza
extrajudicial en Colombia. Este proyecto, que es el
resultado de una loable pero, en nuestra opinión,
desenfocada intención de su ponente, establece aspectos
tales como:
1. Finalización de la cobranza. El deudor,
mediante un escrito dirigido al gestor de cobranza
extrajudicial, podría presentar su negativa a la
continuación del proceso de cobro. Esto significa
que la persona que así lo quiera, aún sin razones
lógicas para sustentar su petición, puede impedir al
acreedor ejercer su derecho de solicitar el pago
de la obligación vencida.
2. Horarios y lugar de recepción de comunicaciones.
Se da la oportunidad al deudor que para que sólo
pueda recibir llamadas dentro de los horarios laborales
y en su domicilio, estableciéndose, además, que sólo
podrá haber comunicación en cuanto se haga directamente
con el deudor.
Así la entidad que realiza la cobranza resulta
impedida para realizar su gestión. Supongamos el caso de
un empleado que inicia su horario laboral a las 8 am y
finaliza a las 5 pm, llegando a su residencia, a las 6
pm. Pues respecto de este empleado simplemente no
existirá posibilidad de acercamiento, ya que no se le
puede llamar a su oficina, ni dejar mensajes con
terceros en su domicilio.
Aclaramos que los mencionados son solo dos de los
aspectos que trae la norma, en la que, además se
establece que la 'protección' por ella regulada se hace
extensiva a personas jurídicas deudoras.
Así pues, de seguir adelante este proyecto de ley,
graves y profundas serían las consecuencias de su
implementación en los siguientes aspectos:
1. Acceso al crédito. Entidades dedicadas al
otorgamiento de crédito y peor, aún al llamado
microcrédito, endurecerían sus políticas de
riesgo y exigencias de garantías para la protección
del pago de sus obligaciones, pues es bien
sabido que el cobro de obligaciones,
especialmente de bajos montos por la vía judicial
resulta, las más de las veces inocuo y extremadamente
costoso para el acreedor que lo intenta, haciendo
que algo que busca proteger a los deudores tenga
efectos contrarios a su intención inicial.
2. Gestión de cobranzas. La entrada de
vigencia de la ley en la forma en que se encuentra
redactado el proyecto significaría dictarle una
sentencia de muerte a esta industria que tantos puestos
de trabajo genera, en particular para personas de los
estratos menos favorecidos de la sociedad que derivan su
sustento de la realización de la gestión de cobranza
y que, muy seguramente, no tendrían otra manera de
acceder al mercado laboral.
3. Justicia. Bien sabido es que el mayor porcentaje
del pago de las deudas se logra a través de la
labor de cobro prejurídico y de asestarse este golpe
a esa actividad, la decisión de los acreedores
sería que ante el vencimiento de las obligaciones
en las que sea factible, se acuda inmediatamente al
proceso ejecutivo congestionando aún más nuestro aparto
judicial.
Visto lo anterior no nos queda otra alternativa que
presentar nuestros votos porque este proyecto de ley sea
desechado en su trámite legislativo e instar a buscar
nuevos caminos que, en vez de reprimir la actividad
crediticia y sus actores, propugnen por garantizar
el acceso al crédito de cada vez más colombianos.